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Fallos: 164:197 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 fensa justificaria la violación de principios constitucionales cuya garantía compromete igualmente el honor de la Nación y cuya custodia ha puesto la Carta Fundamental a cargo del más elevado Tribunal, al instituirlo para sostener, en primer término, la observancia de aquélla, en todo el territori de la República, Artículos 3" de la ley múmero 27, y 31 de la Constitución Nacional).

Que definido así el carácter de la acción en su propósito primordial constituido por su faz constitucional y resuelta ésta en la forma que ha quedado establecida, respecto a la inconstitu» cionalidad del aludido Jecreto, corresponde declarar que éste es nulo e ilegal a los efectos de revozar los derechos mineros a que se refiere la demanda y que, en consecuencia, dichos derechos mineros quedan vigentes y las actoras en su pleno goce, en tanto o sean privadas de su cominio por sentencia fundada en ley artícuo 17 de la Constitución Nacional).

Por estos fundamentos, los concordantes de los escritos de fojas 154 y fojas 2351, de conformidad con el dictamen del señor Procurador Genera! de fojas 2407 y la jurisprudencia alli vitada, se hace lugar a la demanda, sín costas, atenta a la naturaleza de las cuestiones debatidas, Noiifiquese, repóngase el papel y en su oportunidad archivense.

Rosero Rererro, — R, Gumo LAVaLte. — JULIÁN Y. Pera.

Don Simón Vermeto convo don Luis Poyni y otro. sobre cabro ejecutivo de p:sos.

Sumario: La ley número 11.231 que mantiene virtua'mente la exigencia ee la múmero 11.157 no vulnera el principio del " artículo 17 de la Constitución Nacional, en el caso de um ".

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-197

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