DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 197 fensa justificaria la violación de principios constitucionales cuya garantía compromete igualmente el honor de la Nación y cuya custodia ha puesto la Carta Fundamental a cargo del más elevado Tribunal, al instituirlo para sostener, en primer término, la observancia de aquélla, en todo el territori de la República, Artículos 3" de la ley múmero 27, y 31 de la Constitución Nacional).
Que definido así el carácter de la acción en su propósito primordial constituido por su faz constitucional y resuelta ésta en la forma que ha quedado establecida, respecto a la inconstitu» cionalidad del aludido Jecreto, corresponde declarar que éste es nulo e ilegal a los efectos de revozar los derechos mineros a que se refiere la demanda y que, en consecuencia, dichos derechos mineros quedan vigentes y las actoras en su pleno goce, en tanto o sean privadas de su cominio por sentencia fundada en ley artícuo 17 de la Constitución Nacional).
Por estos fundamentos, los concordantes de los escritos de fojas 154 y fojas 2351, de conformidad con el dictamen del señor Procurador Genera! de fojas 2407 y la jurisprudencia alli vitada, se hace lugar a la demanda, sín costas, atenta a la naturaleza de las cuestiones debatidas, Noiifiquese, repóngase el papel y en su oportunidad archivense.
Rosero Rererro, — R, Gumo LAVaLte. — JULIÁN Y. Pera.
Don Simón Vermeto convo don Luis Poyni y otro. sobre cabro ejecutivo de p:sos.
Sumario: La ley número 11.231 que mantiene virtua'mente la exigencia ee la múmero 11.157 no vulnera el principio del " artículo 17 de la Constitución Nacional, en el caso de um ".
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 164:197
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-197¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
