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Fallos: 164:193 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 199 dos o por los Estados entre si. Willoughby, tomo 1 pág. 893 . La jurisprudencia americana es con-Inyente sobre el pun1o, y stvo e! caso de las licencias administrativas por las enales se crean facultades revocables a volimtad del Estado, se ha entendido siempre con 's opinión de Marsha'1, emitida en el caso de Fletcher y, Peck. 6 Cranch 87, que cuando el Estado contrata o conviene con los particulares, no le es permitido revaear o anular sus propizs concesiones sin cumplir con los requisitos exigidos por el principio de la inviolabilidad de la propiestud (Conley, "Constitmtional Limitations", páginas 384 y 385".

Falos, tomo 145 pág. 325 , considerando 6).

Que no es exacta la afirmación de que los funcionarios designados por las intervenciones cesan el día que éstas concla yen st misión. Si asi fuera, podría existir um lapso de tiempo durante cl eual las provincias carecerian de los elementos inuispensables para su gobierno y administración, lo cual no pues de admitirse dentro de una organización regular. Los funcionarios designados por los interventores continúan en sus esrgos, en tanto no stan removidos por los respectivos gohiernos locales, y sue actos revisten la validez que les acuerdan las leyes correspondientes, generales o locales, A este principio que rige para todos tos empleados y funcionarios, no pueden escapar los que sirven en las intervenciones, por enanto está fundado en razones de orden público que llegan a obligar a aquélos a no abandomar el cargo, en enso de remmeia antes que ésta sen aceptada artículos 983 del Código Civil y 252 del Código Penal. Bielsa, Derecho Administrativo, tomo II, página 66).

Que en el caso de autos, las autoridades mineras creadas por el Interventor Giménez Zapiola, que autorizan las concesiones que motivan esta °itis", fueron posteriormente recono. Eidas por los gobiernos locales, como lo demuestran los decreLoa los Gobernadores Gúemes y Corbalán números 2047 y de diciembre 12 de 1924 y noviembre 28 de 1925, que se refieren a dichas autoridades y estos reconocimientos harian desaparecer cualquier objeción relativa al origen de su nombramien- . > de Lo de

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-193

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