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Fallos: 164:195 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 105 mente, el Tribun:l ha debido apartar su ánimo de tales suyos tones y buscar sólo en los factores reales de la causa y en los fundamentos lega'es y jurídicos que sustent:n la defensa de los respectivos derechos en contienda, los elementos útiles para re=guardar los grandes principios que sc han debatido en el juicio, dejando a salvo las instituciones de la Nación, no menos valiosa, sin duda, que st riqueza material y mediante las cuales se hacen efectivas entre otras garantías las relativas a la propiedad y al trabajo, dircctamente comprendidas en el caso de autos, sea cual fuere la procedencia de los capitales empleados, Que resuelto precedentemente que el Poder Ejecutivo de Salta carece de facultades para revocar resoluciones definitivas a E de las autoridades mineras que han otorgado Lis concesiones de autos, y anular éstas por el decreto de 31 de mayo, privando :

a las actoras de su dominio sobre las minas, todo en violación E de ls garantía constitucional consagrada en el articulo 17 de la , Carta Fundamental. es lógico que no esté comprendido en esta ..

decisión el estudio de los expedientes relativos a dichas conce. ' siones en sus trámite preliminar.

Lo que se decide, en el caso, es que el Poder Ejecutivo no ha podido arrogarse facultades judiciales para resolver, por si A y ante sí, sobre derechos civiles en los conflictos de la provincia, que representa, con los habitantes del país, y que dich i poder, en su doble representación pública y privada, está obli- E gado, a la manera de cualquier persona, a acudir a los tribu males competentes para dirimir l- controversias sobre los bie- i nes privados del Estado o reivindicar derechos, cuando éstos dependen de la apiicación de los códigos, que son ley de la Nación, constituyendo esta igualdad del individuo frente nl Esta- ' "do, la más preciada garantía de los gobernados contra posibles i avances de los gobernantes, quienes al amparo de la fuerza ma- 1 terial de que disponen, podrían despojar a los particulares, impu- | nemente, de sus propiedades, sin forma de juicio. ú 4 i 4 |

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-195

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