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Fallos: 164:194 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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F 194 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

A te 1 organización. La porte actora ha afirmado además, sin ñ emtradicción alguna, que durante diez años no hubo otra autoE ridad minera en Salta que la organizada por la intervención, re| cordida em el decreto número 54, amoridad aquéta que ha otorq sudo tados las concesiones en el referido lapso de tiempo, La pructa de este aserto, por otra parte, consta en zmtos por decla= ración de testigos y diversos informes oficiales que Ea corrohora.

e Cue em presencia de estos antecedentes y aut cuando la E validez dle los actos producidos por la mencionada autoridad mir Lera to tuviera solución dentro de las leyes vigentes, la tendría elenere de a doctrina y de la jurisprudencia, ya que los funciou tarios que la desempeñaron, cualquiera fuese el vicio de sus . nomiramientos, habrian estado en público y aparente ejercicio er ele =tus funciones siendo tenidos como tales por los propios goE hiernos de Salta y los particulares que actuaron ante ellos, (FaEs, tomo 145 pág. 303 , artículos 981, 982 y 983 del Código Civil.

| Que la materia substancial de la presente demanda y cuya solución importa la decisión de la causa, consiste en la impugmeón de inconstitucienalidad del decreto de 31 de mayo de 1925, fundida en que éste es violatorio de los artículos 16, 17.

18 y 67, inciso 11, y 108 de la Constitución. Las conclusiones afirmativas a que se llega en los considerandos precedentes respreto de esta cuestion y de la competencia originaria de la Corte, espican que no haya sido necesario entrar al análisis detaltido «e la prueba producida, con tanta abundancia y, en ocasiones, con notoria impertinencia, como la encaminada a demostrar lo» anteceduntes irregulares de las compañías actoras, sus actuales propósitos inconfesables y el espiritu corruptor que han semiwado en la provincia de Salta, así como la vinculación espiritual y comercial de aquélla con grandes empresas extranjeras que prerenderían beneficiarse de patróleo nacional atentando conra la independencia y sobernnia de la República. Naturnt.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-194

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