a Re » ¡ 156 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA ya que la exigencia del cumplimiento de las disposiciones de la Constitución, limitativa de la función de todos los poderes cons tituidos, debe considerarse, como ha dicho Vuestra Excelencia, um necesidad imperiosa para la conservación de la libertad de los habitantes de la Nación dentro del orden institucional establecido (Fallos, tomo 153 pág. 299 ).
Las consideraciones expuestas me llevan a la conclusión de que el decreto de fecha 31 de mayo de 1928, dictado por el Poder Ejecutivo de la provincia de Salta. en cuanto dispone que las compañías actoras deben abstenerse de todo trabajo de explotación y exploración de petróleo dentro de los límites de sus concesiones mineras, es violatorio del derecho de usar y «ísponer de sit propiedad acordado por el articulo 14 de la Constitución 2 todos los habitantes de la Nación y está en oposición con la atribución que la misma Constitución acuerda al Congreso en el articuto 07, inciso 11 para dictar el Código de Mineria.
En su mérito, pienso que Vuestra Execencia debe de clarar inconstitucional el decreto mencionado, Moracio E. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Duenos Aires, Marzo 14 de 1932 Y Vistos:
Los seguidos por las sociedades anónimas Compañía de Petróko La República, Limitada; Compañía Nacional de Petróleos, Limitada, y Standard Oil Co,, sociedad anónima argentima, contra la provincia de Salta, de los que resulta:
Que a fojas 154 se presenta don Acíredo J. Motimrio en representación de las sociedades anónimas expresadas, y manifiesta que viene a entablar formal demanda contra ke provincia
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:156
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