REE
194 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA funcionarios de una provincia intervenida, ha recordado la iJoetrin- constitucional que da validez a los actos de los funcio narios, cualquiera que sea el vicio o deficiencia de sus nombramientos o de su elección, fundándose en razones de policia y de necesidad y con el fin de mantener protegidos al público y a los individuos cuyos intereses pueden ser afectados, ya que mo les es permitido a estos últimos realizar investigaciones acerca de personas que se hallan en aparente posesión de sus pu«eres y funciones ( Fallos, tomo 127 pág. 91 ; tomo 148, pi nina 303). —.
Con respecto al decreto dictado por el gobierno provincia! con fecha 12 de diciembre de 1924, suspendiendo por cinco años la admisión de solicitudes de cateo para petróleo, es manifiestamente violatorio de la disposición que contiene el artículo 67.
inciso 11 de la Constitución enando difiere al Congreso Nacio mal la neu tad de dictar el Código de Minería y de su correlativo el artículo 108 que prohibe a las provincias dictar ese cúdigo una vez que el Congreso lo hubiese hecho, Si los gobier nos de provincia pudiesen restringir las facultades que a los particulares conceden los códigos que dicta el Congreso, quealaria desvirtuado el principio adoptado por fa Constitución con respecto a la legislación común, la que tiene el valor de ley suprema de la Nación, con arreglo al artículo 31 de la mismo Constitución, por lo que las autoridades de provincia están oliligados a conformarse a ela, La suspensión, aunque sea tempo raría, de la admisión de solicitudes de concesiones mineras, equivale a impedir el ejercicio de los derechos reconocidos a los particulares por el Código de Mineria, cuando dice en su articulo Y" que les está concedida la facultad de buscar minas, de aprovecharlas y disponer de ellas como dueños con arreglo a las preseripciones del mismo código. No hay manera de conciliar la aptitud legal en que el Código de Minería coloca a los particulares, con la prohibición que envuelve el decreto en que se les niega el medió de ejercerla. Los poderes jurisdiccionales reservados a las provincias tienen las limitaciones que son inheEee.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:154
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-154
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