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Fallos: 164:152 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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y O Er 152 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E revocar sus propias concesiones sin cumplir con los requisitos exigidos por el principio de la inviolabi"idad de la propiedad Cooley, "Constitutional Limitations", págs. 384 y 385 y no ta)".

Las restricciones que impiden vulnerar los derechos re conocidos a los particulares no se extienden hasta corrtar la avción de un gobierno que comprueba la existencia de irregu'aridades en los actos que sirven de Lase a esos derechos, pues el Estido, lo mismo que el individuo, está habiitado para procurar que desaparezca una situación que no repose sobre una hase legal, aun cuando ¿lla emerja de actos administrativos, pe ro para hicerlo es indispensab'e la intervención de los tribumales, no sólo porque a jas autoridades ejecutivas les está prohibido ejercer funciones judiciales, sino porque 'a estabilid-d del orden social requiere que sea en forma de juicio y mediante sentencia de juez competente que se prive a los particular. s de ! los derechos que han incorporado a su patrimonio, La revocación, por propia decisión de derechos concedidos por autoridades administrativas, está en oposición con principios hásicas de les gislacón que prohiben hacerse justicia por sí mismo (Fallos, tomo 109 pág. 431 ).

Esta Corte Suprema ha reconocido como principio general de derecho la facu tad que tienen los gobiernos para oponer o demandar en juicio de múidad de actos administrativos ejecutados con exceso en el mandato por parte de las autoridades que os celebraron, admitiendo las acciones y excepciones promovidas por los representantes que halían puesto en cuestión esa nulidad, y como fundamento del citado principio se ha dicho que las atribuciones acordadas a los pod res públicos son limitadas, y teniento las provincias el carácter de persona juridica para .os efectos y en las condiciones previstas en el Código Civil, es natural que sus representantes actuales se hallen investidos de las facultades indispensables para la defensa en jui= cio de los imerescs privados de las mismas, en tanto no haya alguna prohibición al respecto, haciendo valer la disposición del

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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:152 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-152

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