E bierno provincial decidió negativamente a mérito de las razones dadas en el decreto de 31 de myo de 1928.
La cuestión planteada deriva, por consiguiente, hacia esta otra: ¿ha podido e gobierno provincial dejar sin efecto el ejereicio de los dere.hos adquiridos por las compañías acturas? Es indudable que para anular un derecho que hi ingresado a! patrimonio de un particular se requiere una decisión judicial que así lo ordene, Los derechos que las sociedades actoras hacen valer en este "itigio consisten en los que les a:uerda el Código de Minería como propietarias de minas y como concesionarias de permisos de cateo. Dicho código concede a los particulares la facultad de buscar minas para lo cual deberán presentar y registrar la solicitud ante la «utoridad minera, la que otorga el permiso, previos los trámites de publicación, notificación, etc.,° llenados "os cuales el concesionario goza de un derecho exciusivo, conforme a los principios que rigen la propi dad común artículos 8", 23, 25 y nota de est: último). El mismo código ha fijado los caracteres de la propiedad minera prescribiendo que las minas son inmuchles que forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran, pero se rigen por iguales principios que 1 propiedad común, salvo las disposició nes especiales del código ( (art. 11).
Definida así la propiedad minera, le son aplicables los conceptos hásicos de nuestro derecho positivo. Todos los habitantes de la República gozan del dere.ho de usar y disponer de su propiedad, de la que no pueden ser privados sino en virtud de sentencia fundada en ley. "La libertad de usar y disponer de su propiedad, dice Alberdi, es un complemento de la libertad de trabajo y del derecho de propiedad". "La propiedad es el móvil y el estímulo de la producción, el aliciente del trabajo y un término remuneratorio de los afanes de la industria". "La propicdad no tiene vaor ni atractivo, ni es riqueza propiamente cuando no es inviolable por la ley y en el hecho. Pero no hasta reconocer la propiedad como derecho inviolable, si puede ser res
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:150
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