1009 C., para Negar a la conclusión de que las resoluciones-dictadas por el Ministro de Hacienda y escribano de Minas con auterioridad al 1° de Mayo de 1928, lo han sido con vio'ación de las disposiciones prohibitivas del deer.to de 12 de Diciembre de 1924 y de los arts. 138 y 140 de la Constitución de la Provincia.
A mérito de dichos considerandos, el Gobernador de la Provin= cia en acuerdo de Ministros, resolvió hacer saber a las partes interesadas en los expedientes 33 M., 52 M., que deben absten,se de todo tralajo de exploración y explotación de petróico y demás hidrocarburos fluidos dentro de los límites de sus respectivos + pedimentos hasta tanto se conceda su admisión, prosecución y conecsión legal de conformidad a las disposiciones del Cádigo de Mimerio y decretos vigentes en la Provincia, agregando que los interesados dentro de un plazo de noventa días, podrán solicitar ta celebración de las convenciones necesarias para la concesión legal de pertenencias mineras o esticas-minas, El propósito visil'e de ese decreto, es dejar sin efecto las emersiones de explotación y de exploración que habían sido otor- :
gadas por los gobiernos anteriores, impidiendo a sus titulares la ' prosecución de los trabajos que realimban y obtigándoles a so'iviolación de los derechos que las sociedades actoras han incorporado a su patrimonio, y que en tal concepto se hallan amparados por las garantias que consagran los arts, 14 y 17 de la Comstitución. "Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, ha dicho V. E. sea que se origine en las relaciones de derecho privado, Sea que nazca de actos administrativos (derechos subjetivos privados o públicos), a condición de que su titutar, disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en su goce, así sea el Estado mimo, integra el concepto constitucional de propiedad" (Fallos: T. 145, p. 307).
La controversia sostenida en esta "litis" no ha versado sobre + las sociedades actoras habían o no adquirido los derechos ne vocados, sino sobre si les era permitido ejercerlos, lo que el ¡e p:
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:149
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