Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:113 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

que se necesita también que la decisión de la Corte pueda modificar el fallo en apelación, sobre los efectos del mismo respecto del apelante, pues si dieha modificación no fuera posible, se incurriría en um declaración abstracta, extraña a los "pronuncia mientos judiciales, Ahora hien: aplicados al sub ¡ndice los antecedentes citados y en el supuesto de que constituya un caso federal la inteligencia atribuida 2 los preceptos constitucionales invocados, es forzoso llegar a la conclusión de que, cualquiera que fuese la decisión de este tribunal al respecto, no podría modificar la sentencia recurrida en cuanto se limita la sentencia recurrida a interpretar cuestines regidas por el derecho común irrevisibles por esta Corte en el recurso intentado, En st mérito, de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurulor General y lo resuelto por este Tribmnal en los fallos ali citados, se declara no haber Ingar a la quejo. Notifiquese, repóngase el seltudo y archívese, devolviéndose los anios principales al tribunal de origen, Rosexro Rererro, — R, Grino LaLAVALLE. — ANTONIO SAGARX 3.—— Jurrán V. Pena.

Don Pedro N, Padilla contra Eduario Padilla Romasco, solve cobro de pesos, Embargo de depúsito, Sumorio: El artíewo 190, inciso 5° de la Ley Orgánica de la Provincia de Tuenmán cn cuanto dispone que los fondos depo.

sitados en concepto de garantía por los procuradores inscriptos en la matricu'a provincial, se hallan sólo afectados a las costas En que incurricra el procurador en los' juicios en que como tal imervenga, excluyéndolos de todo embargo proves r . LA ia A e

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

60

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-113

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 113 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos