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Fallos: 163:99 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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A mérito de lo expuesto, pido a Vuestra Excelencia se sir va revocar la sentencia apelada en la parte que ha podido ser materia del recurso, Moracio K, Larreta,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 23 de 1931.

Y Vistos:

Los del recurso extraordinario deducido por don Henjamin K. Bastaldo contra la resulución de la Sala de Primer Turno de la Cámara de Apelaciones de Rosario, en los autos que le sigue don Gervasio Acevedo sobre restitución de fondos y daños y perjuicios: y Considerando :

Que en estos antos el recurrente, en virtud de haberse dic tado sentencia a su favor, solicitó embargo preventivo en la proporción correspondiente de la jubilación de que goza el actor.

siendole deneguda ese medida precanutoria en razón de lo dispuesto por el artículo 55 de la ley provincial de Santa Fe mi mero 2092, como lo establece la resolución de Primera Ins tancia, fojas 169, confirmada por la de fojas 180 que es motivo del presente recurso extraordinario, Qe tal resolución es definitiva a los efectos del recurso y se ha cuestionado en el juicio una ley provincial, que declara la inembargabilidad de las jubilaciones y pensiones, por considerársela contraria a la ley nacional mimero 9511 siendo la de cisión-fecnrrida favorable a la validez de la primera, por todo lo cual es procedente la apelación extraordinaria imterpuesta y emechida — artículo 14, inciso 7 de la ley número 48,

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-99

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