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Fallos: 163:101 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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forzosa comiderar eme esos pruleros me Megan hasta Ta site ción de leyes que estén en pena con las leyes mcionales de referencia, como eenrro con el articulo 55 de la ley provincial número MZ. en virtud de la que queda expresado y segin la «que disponen los articntos 31 y 67. inciso 15 y 108 ale da Cons timción Natal, Por estos finrlamentos y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se revoca Ea sentemeia spoimba en la parte que la podido ser materia del recurso. Notifiquese, repúmgast el yepel y en sti oportamidad devnélvanse, J. Fisreros Arcorra, — RKosriro Rererto, — Astoxto Sacarxa.

Jrriás V. Pera.

Don Luis Tirazso y otros, contro la Sociedad Vitivinicolo de Mendoza. solve rescisión de contrajo, doños y perimicios, Competcacia por inbibitoria.

Sumario: Es juez competente para entender en los pleitos vi ue se ejercitan acciones personales, eun preferencia al del de micilio del demandado, el del gar expricita o implicit=men= te convenido por las partes, para el emmplimiento del con= trato, enalesquiera scan las prestaciones que se demunden, principales e accesorias, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-101

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