DE JUSTICIA DE LA NACIÓN E
MUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
Rosario, Junio 25 de 1931, No ha Tugnr € Art. 55, ley mimero 202). Echayíe. — Ante mi: Vewnnel Nartori.
RESOLUCIÓN DE LA CÁMARA DE APELACIONES PREMERA SALA
Rosario. Agosto 14 de 1931.
Y Vistos:
La concesión del recurso cuestionada a Es. 175 y la apetación imerpuesta a fs. 169: y Considerando :
Que el art. 1210 del Cód, de Procedimientos acuerda la re= perición en forma facultativa, por lo que el recurrente ha pue dido e no interponerla, Que los términos expresos del art. 55 le la ley número 2092, hacen improcedente el embargo pretendido sobre la jubilación «del actor.
La Sala de Primer Turno resuelve: Declirar bien acordade el recurso y confirmar la decisión de fs. 32. Las costas ene ceder causado. Hágase saber. — Díaz Guerra, — Machado, — Cesas. — Ame mi; Zerenmari.
DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 10 de 1931, Suprema Corte:
La enestión que se ventila cn esta camisa se relaciona cor el perdido de embargo de la jubilación de que goza el demandado,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:97
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-97
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