DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Ruenos Aires, Noviembre 4 de 1:51 .
Senora quiza 4 ere:
Los recursos deducidos contra la sentencia dictada vor da Cámara Federal tun sido Men denegados, por cuanto la presen te causa mo es de las que menciona el artículo N, mein 2 de Ea ley 4055, y tampoco aparece que en los nttos se haya de'cnado aluno cuestión de tas que pueden motivar la apelición exivat= alimaria que acuerda el artículo 14 de Sa ley número 48.
En su mérito, pido a Y. E. se strva teclarar improcs Te ette la «queja mterparesta, Horacio E. Larrots,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 2 de 10551, Nantes y Vistos:
La queja delucida por denegación de ls recursos erdina= rios «e apelación y extraordinario, interpriestos COMra =t1TeHICÓ de la Cámara Federal de Rosario en el proceso instruido sl recuerente don José Maria Cruz y otros, por deframdación: y Considerando:
Cue atenta Ea natoraleza de la causa, tal como haz mieles «nte tanciula y resuelta, el caso no está compremilido, como = ebeerva ene precedente dictamen, entre los que enumera el art, 35 .le da ley número 4055, por no tratarse del proceso «de da defrandación de meras nacionales que ya fué instruido y restieito eprtems mente, sino de delitos comunes, conexos con zquél y regidos que
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:94
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-94
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