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Fallos: 163:96 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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cia de ma lev del Congreso, sino sti aplicación preferente al € o«liz Penal e estos fundamentos, y de acuerdo con lo expuesto y pe dido vr el señor Procurador General, se declaran hien denegadue lo= recursos deducidos, y en consecuencia. no e hace Tugar a'doqueja. Notifíquese y archivest. devolviéndose al tribamal y que proceden los amtos venidos por via «e informe con trar=ermeion «de la presente resolución y del dictamen de referencia J. Fierros ALCORTA, - Rome Reverto. — Antonio SAGArxa — juran V. Pera.

—[ Pour trasto Acezado contra den Benjamin W. Pestablo, sobr sitción de fondos. Embargo preventivo, Nauta: Procede el embcryo de ma jubilación, no obstante E disposición del artículo 55 «e la ley número 2402 de la Provincia de Santa Fe, ya que el alcance de la Tey OSI, amplizcoria del Código Civil, mo se Jimita a las jubilaciones de caracter civil, sino que es general, mo pudiéndosele oprier tepsiciones de una tey local, Casos La explican las prezas sigiientes :

Oteenida por el demandado sentencia favorable que rechazo cas horas sue partes, com costas, la acción entablada, este ee con formidad con el art. 1008 del Código de Procedimientos, solicito e tratara embargo preventivo sobre la jubilación de que goza el actor hasta eubrir la sema de quinientos pesos moneda macio mal, qura responder al quo de honorarios y gustos del juicio:

pedi al que recayó el siguiente:

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:96 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-96

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