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Fallos: 163:95 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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wesenpeiones del Cóndivo Penal. En consecuencia po es 19 ucehemte e el ambejrdics el reerrsos de apelación: ordinaria impertada, ais deciara. .

Que del examen de la sentencia recurrida correspon Ce lucir que la apetación exiraordinaria es asimismo improce lente.

Terque se funda en amecedentes de hecho y en apreciación lb prneba de autos, y porque el cmo sc remelve por aplicocion le elispariciones de derecho común, En efecto: establecer si el recurrente ordenó e DE hi von= iraverificación de la mercadería, y si tal metida era eficis > innficiente para evitar la defraudación denunciada. son punt Se hecho que no influyen en la procedencia del recurso extracostm= Tie, de acuerdo con lo reiteradamente establecido a respecto, Las actitudes atribuidas al procesulo, determinadas 107 apreciación de las eomstancias de Ya emma, on emestine= ele pruea, ajenas asimismo como las de hecho, al recurso 7:45 cepción ue imtitmyon los articalos 14 de la ley número 45 3 07 sde Ea ley N° 4055, La aplicación del derecho comin. que es e' essa de La sentencía recurrida en la que se imponen sanciones del Código Peral, e es susceptible de ser examinzuda en la siletanciación ee im recurso «de puro derecho Federal, como es el extraordinario ir tentado, Que por do demás, en cunto al panto relativo a estilivcer si lt debido apicarse en el cio el Código Pena! ie ma Ter ode Veluna, se observa desde fuego que esti cuestión Tue sido 7 -t fra enel antjudico por ano de la Cámara Federal, y sin que re-per16 de esta cuestión el recurrente hiciera reserva expresa a Je Pi mes del recurso estraordinario, e la incorporara a los eserítos je defensa posteriores al simario, Une los antevedentes y consideraciones que preceder: «vimos tren que no es aplical"e al caso el invoendo inciso 39 del art. 14 de la Jey mimero 48, porque no ha sido enestionada En intelizon=

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-95

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