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Fallos: 163:103 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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en forma corperativa: que una vez organizada la sociedad de mandada hizo un tiraje dle formularios de comraros de compra venta de vinos, en los enales el hodegiuero vendia y la sociedad compraba un porcemaje de vino determinado al precio de cin to y medio contavos por Litro, prgaderos en catas: que el he desmero se oblizala a comprarle a la sociedul tado el vino «que precisara al precio de S 114 moneda nacional el Titro, empezando por el mismo que él les había vendido al precio de 0.057, pudiendo la sociedad. en cuso de incumplimiento del contrato, pedir su cumplimiento » rescisión, con los daños y perjirieios que e fijaban enel mismo contrato: que la socicdad dema dada apoyada por las amtoridades provinciales y nacionales de esa epoca hizo firmar rar extraordinario contrato con los he degueros valiéndose de medios reprobables. pues el hodeguero que no los firmaba no podía venier si vino ni explotar =i im dustria, "as oficinas públicas mo les daban certificado y sufrían la elase de amenas y vejaciones; que así se vieron obligados los actores a firmar dicho contrato, sin que la socicdad «emanduda les haya entregado el ejemplar que les corresponde, haBiendo la sociedad faltado al comrato, pues no ha pagado el vino mi entregado los pagarés respectivos a los vendedores: que por este motivo piden la rescisión del contrato y los daños y perjiticios consiguientes, agregando que ellos son violatorios de la Ji hertad de comercio e industria consagrados por la Constitución Nacional, y tiemlen ala formación de un monopolio prohibido por la ley de Trust número 11,210, y por lo tanto insanablemente nulos. Corrido tasado de la demanda, fné notificado 4 fojas 2 en la calle Awenida de Mayo número 1157, por cédula. que recibió una persona que dijo ser gerente de dicha Sociedad y firmó la diligencia. A fojas 31 corre un exhorto dirigido por el señor Juez de Comercio de la provincia de Mendoza, doctor José Julio Crovetto, haciendo saber la presentación de En Sociedad Vitivinicola de Mendoza, promoviendo contienda de com perencia por inlibitoria y sosteniendo la competencia del místio para entender en este juicio, iniciado amte el proveyente, Y fo

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:103 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-103

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