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Fallos: 163:92 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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az FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tQue fallecido con fecha 20 de Febrero de 128 el Aran ferroviario don Américo S. Dal Verme, se acordo la pensietr eo ere-pordiente al padre del mise don Estuardo Dal Veni e has comdiciones que se expresan en la resolución de la € aña ee mente a Ea. JO de estás nctimietones.

Cue fallecido a ty vez don Eiucrto Dal Verme er foca 280 Onetubre de 930, se presenta a Es. M5 doña Alfem==a Da? Verme =Bicitanao Es persión que dice corresponderle conos 17 vane «del jmbiludo e hija del anterior heneficiario, siemble dm ula por resolución de de, 121 confirmada por la de £=. 141, e - materia del recurso.

me ety emaritos 26 dera ete rechos que pudiera invocar la reeme weente emosti calidad de hermana del jubilado de Ta referetía, en 1 momento de producirse el fallecimiento del mismo, et Corte e declarado en da fecha est los atitos del juicio °Adetimo 1 via Cul contra La misma Caja" que o puede ser recamada la pera sión por fa- hermanas del ciorante sito a falla de te puelres amados en primer rérmino al goce de tal derecho, time las conclusiones «de dicho provmneiamiento e 101 más aplicalies al ea de amos emarto «ue €5 el mismo el revire «obreviviente, rectamo y obtuvo la pensión, por estar cn Tas com tieiones «le la ley, conto que Pur euedade definitivamente xt mido el derecho que hubiera podido asistir a la rcctimtente em ey calidad de hermana la que no corresponde persión 15 cit surrencia con el padre, ni goza tampoco del comigtiente aterceho »e aerecer reconocido a los hijos y cónyrge por el art. 40, Que el derecho establecido et el art, 38 ha de tenerte en el La del fallecimiento del amante desde cuya fecha corresponde 1 los beneficiarios otorgándose en la forma y orden fijados por art. 30 sigmente. Este preciso agregado a la primero parte tel urt.. fué introducido en el texto del proyecto por moción del Senador Melo con el objeto "de actarar una situación «jue 10 cmede discutirse", según sus palabras tevtuales, siemdo aceptado por la Conéisión y sancionado por ambas Cámaras. € Disria de

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-92

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