ción mmeria de recurso. Se funda substancialmente la invalidez «E fiche decreto en la ciremstancia de que en stis preseripciónes ose precisan las estacterísticas fisicas y quimicas del papel comu jara diarios, limitando así la franquieia legal que exime de int preste 3 ficho papel sin distinción alguna en razón de ste destino y me de st calidad, con lo que, en conseenencia, se ha dictado ica reglamentación repugnante al art, So, inciso 2 de la Constitution Nacional, Que la ey número 11.281 que se dice comraríiida en sit les tra y en st espirima por la precitada reglamentación, acuerdo a libre introducción del "papel común blanco para diarios en bob Nas 6 en resmas" a diferencia del "papel blanco para obras y del blanco pura escribir de tula clase y tamaño" sujetos al page de derechos, Que el P. E. enel decreto de juñio 18 de 1925 substituyes La parie pertinente del primitivo decreto reglamentario de la expres sada ley, por la simiente disposición "se despachará Jibre de «creehos e papel común para diarios, satinado 0 10, ciyo pres por metro enadrado sca de 45 3 60 gramos, inclusives, em um ati lente de 65 °7 de humedad y cuya composición sea heehi en un máximun de 25 4 «e pasta química y en im mínimo de 75 de pasta mecánica de madera", Que el recurrente concreta su alegación de inconstitucionalidad del decreto a Et porte de mismo en que se fija la estrueiova «el papel de diarios desde el punto de vista químico, dado que
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:55 
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