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E FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
eercto y a da contradieción del mismo con las fines de estimulo ee da prensa, todo lo emi es ajeno al remedio federal de que se trata. 
Que ha de preseimbirse también de la resolución que se dice Meta por a D. E. provisional en expediente posterior, de ena trameripción en los autos 50 restita expresada la derogación del decreto que motiva este juicio y refiriémose además amuuella 7e«dución a personas e entidades distintas, prima facie de los recnrrentes respecto de las cuales se han mantenido los dercehos del Fisco en la nbetanciación del recurso.
Cue emneretada asi la erestión sub-lite. Ela, se TOduce a €=cublecer si el P, E. al ejercitar en el enso la facultad ape le e propia de revlamentar la ley, ha alterado ir espiritu o contrariade hue propósitos que expresamente st previeron en la misma, con lo que se habria infringido 'a eláusula constitucional: del art, 36 egupes see ienacas seggira do que =e har resuelto por esta Corte Suprenia enel fallo 10mo 155, página 200.
Que aparte de La circunstancia mencionada en el mismo de erecto de que la estructura quimica «el papel fué aconsejada por tas oficinas tGenicas y pedida por tos mismos interesados 4 cuya requisición e dictara, lo que abona st razos cientifica y posibilidad práctica de cumplimiento, cabe observar también que ta ela«ficación de "común" en el papel para diarios, exonerado de im puestos por la Jey, imponia la fijación de == caracteristicas. 3 fin de evitar que al amparo de tal franquicia se introdujeram par peles no exceptizidos, especialmente el papel «de obras que se en ementra expresamente gravado, Que no cabe entoces considerar contrariados ni el testo espreso ni los alcances propios de' precepto legal por el decreto de que se trata, limitado a fijar normas que elentre de ma razo table inteligencia, sirven a sti mejor ejecución, Por estas comideraciones se confirma la resolución recurri
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:56 
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