vibras Públicas de la Nación, Deposita en el Banco de la Na— cn Argentina la sera de $ 3011.12 moneda nacional, que es w orecio que el Fisco considera «ire valer el bien, by Que en da audiencia que establece el articulo 6 de la ho 185, la demandada por intermedio de apoderado manifiesta 0 disconformidad con el valor estimado por el Fisco, aduciembo emiideraciones sabre el valer metal de da propietad en das immedinciones del terreno a expropiarse. +7 precio pagado por la adquisición. valor actual a raiz del progreso del gar y «el perjuicio directo que viene a sufrir con la perdida de su propie dul. La actora designa perito tasador al ingeniero Ramón Fer mandez Ruiz y la demaniada al señor Eduardo Dejovo, «ue pes evactan «its informes a fojas 39 y 63, respectivamente, haccndolo el tercero nombrado de oficio, señor Carlos Sañing.
a fojas 68. Además, se abrió la cansa a pruebe, produciendo las ¡artes la que informan Los ciulernos respeitivos y evaciaddo ue tradtado por str orden, =e Hamo autos para sentencia, Y Comsiiteramelo 1 que la enmestión 2 resolver se hasi sobre la elisporidad «le las partes ext o eme st refiere al valor de la tierra y mejoras 1 esprepiarse, lo equ dió motivo a la «destenación de tres peritos y producción de diversas preebas. En as conclustone= de 1 eritos tasadores se mota true simarcada divergencia, pues mientras el del Fisco estima +1 valor de la tierra en $ 2.165 mo peda nacional, es decir, a razón de $ 5 moneda nacional el me ee cmmdrado y e de das mejoras en $ 2767 moneda macional, dalla demanmiada los comidera en S moneda nacional 7,361 or terreno, a $ 17 el metro cuadrado, en 8 3.000 lo edificado von $ 1077.07 los periuieio. ES tercero, a sti vez, estima en + moneda nacional 5,106 el terreno a razón de S 12 el metro exuulrado y en S moneda nacion" 3052.50 las mejoras.
2 Que la demambuta en da realización de =u prueba ha tra tado de demostrar la importancia actual del puerto de Barran
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1932, CSJN Fallos: 163:58 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-58¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 58 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
