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Fallos: 163:57 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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«da en cuanto ha podido ser materia del presente recurso extracrdinario. Notifiquese y devuélvanse, reponiéndose el papel en el juzgado de origen.

. Fisrezos Acorra. — Asrecio Sacarxa. — Junrás V. Pera, Fisco Nucionol contra doña Rasa E, Porta, sobre expropiación, Sumario: Menta las discrepancias de las pericias presentadas em un caso, corresponde tener en cuenta para str debida apre ciación, la competencia de los peritos, y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca, conforme la regla fijada por el articulo 26 de la ley número 4128, Cueo: Las explican las piezas sigmientes :


SENTENCIA DEL JUEZ LETRADO
Resistencia, Marzo 2 de 191.

Y Vistos:

Estos amos seguidos por el Fisco Nacional cora Keosa IL Porta, subre expropisción, de los que restilta:

a) Que el señor Procurador Fiscal imicia demana de ex= propiación de la finen situada cn el puerto de Harramqueras, manzana 14, solar C. Fracción n-lee-e"=1 compresta ide emma sti perficie de 433 meros cuadrados y correspondiente edificación.

según el plano que adjunta de pertenencia de |, Adolfo Porta y «después de Nosa 1, Porta, terreno que está compremdido et el ensanche del puerto de Harranqueras a cargo del Ministerio de

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-57

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