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Fallos: 163:53 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Por ello, se revoca la resolución administrativa y se alstelve de culpa y cargo a la firma Ferrando, Siciger y Cia, Notifiquese y devnétvanse, Miguel L. Jantus,
SENTENCIA DE LA CAMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Agosto 7 de 1931.

Vistos y Considerando:

las partidas 2595 y 2597 de la Tarifa de Avalos no de terminan las características que debe tener el papel para consi derario "como para diarios" o "para obras" y es por ello que el Poder Ejecutivo, haciendo uso de atribuciones que le son proplas, ha dictado la reglamentación que imita el porcentaje de pasta quimica ent la composición del pape' para reputario "comi para diarios", la diferencia de calidad denunciada a ís, 1 se encuentra comprobada en amos mediante los diecrsos análisis practicatos, sde los cuales resulta que el papel en cuestión contiene más «del 25 "5 ale pasta química, arrojando un porcentaje que oscila entre 25 y el 10.70 7 (fs. 2. 5 vta.. 13, 14, 24 y 91), Sicudo así, el pedido de despacho número 233,414, 10 ree los reguisitos exigidos por el articu'o 104 de las Ordenanzas, pro cediendo por lo tanto aplicar la pena de comiso conforme ado preseripto por los arts. 12 y 930 de las citwvlas Ordenanzas y arts. 61 y 66 de la ley número 11,281, Ello no obstante, el tribunal encuentra equitativo usar la fa culta que confiere el art. 1056 y atenuar la pena que en princi pio correspondería imponer, en virtud de las razones tenidas cn cuenta por el Administrador de Aduana, enla resolución de is.

29 y demás circunstancias favorables al recurrente que surgen de amos, emtre otras, la escasa cantidad en que la posta química

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:53 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-53

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