se excede del porcentaje fijado por el Parier Ejecntivo, como lo tiene decidido este tribunal en casos análogos. (Causa Curt, Nerzer y Cia, Marzo 11 de 1931 y otras).
Por elo, se revoca la sentencia apelada ee fe. 107 y, en com cnencia, se impone a Ferrando, Steiger y Cia. el pago de una multa letal al cincuenta por ciento adel valor «de los derechos. 3 ta vehicio del autor del parte. sin perjuicio de lo que al Fiseo co responda ; con costas. Devuelvanse E.A, Nuzar Anchore= 0. Marcelino Escalada. — José Marcó. Rodolfo N. Esrror.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 5 de 14131. 
Y Vistes: , Las del recurso extraordinario deducido contra la senten= cia de la Cámara Federal de la Capital, etr el juicio segrtrido por Fcerambo, Steiger y Cia. mbre apelación de uma resolución ie Atenas y y Aomsielerame:
Que se ha invocado en el caso uma elisposición «e la Ley le Aduana número 11,281 que exonera de impuesto al papel en= eur perso oliarión, y la restemeión ha sido contraria a la exención fundada en dicha cliusula Toyal, por lo «que procede el recurso extraordinario con arreglo a lo dispuesto por el art. 14 inciso 3 ee da ley número 48 y conciusiones reiteradas de la jurispriutencia en casos anilogos, €Falos: tomo 105 pág. 223 : Tomo 112.
pús 432: Tomo 115, pag. 375.
Cue en enanto al ford del nstinto e ha planteado en este jueto la inermstitucionalidad del decreto de fecha 18 de Julio de 1025 reglamentario de la referida ley número 11.281 en emanto al unto en cuestión y euya aplicación ha dererminado la resol
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:54 
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