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Fallos: 163:52 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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haciendo uso de la facultad otorgada por el art. 1056 de Ta ev número SI; Se resuelve:

Imponer a la fine Ferrando, Stejger y Cia. tna imenteca mal al 40 1 emarenta por ciento, «del valor de "a mercadería resultante, a beneficio del autor de la denmncia, SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, Diciembre 27 de 1930.

Vistos y Considernmdo :

Que, se manifiesta papel Hanco combin para aliarios +3 hh partida 2305 y se demncia como papel blanco rara obras de a partida 2507.

Que, la mica forma que existe para aistinguir el pero? ele carios, además de sus características aparentes, es la propor ción de pasta química + mecánica, que entran ci =i composición, tme dos enatro amilicis «quimicos practicados oficialno rte bre nuestras extrafdas ee Las mismas partidas. arroja rest tados diversos, existiendo diferencias apreciables entre ellos Que esa liversidad de restrtados, unida a ta cireunstavcia expresada por la Oficina Química Nacional en =ts informe «de f-. A, de no ser exacto en stis resultados el metoro empleo para el análisis, por estar sujeto a errores, demuestra que =e 375 ta de un caso de elasificación dificil o dudosa en que del de eximirse de pera.

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52

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:52 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-52

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