rrespondiente ante E Cámara Departamental de Apelición, la «que confirmó la promunciada por d Inferior al decarar hien de negado el recurso. Interpuestos contra dicho anto hos recur de incumstitacionalidad € inapicabilidad de ley, también fueron deneuado, por lo que el imeresado recurrió de hecho ante nue tribunal, el que los desestimó, Contra esta resolución se dedujo € recurso extraordinario autorizado por el articulo 14 de la Tey mesero 48, que se desestima irnalmente y ett está situación se formula la presente queja, Que en das eomiliciones expuestas, el recurso de hecho que se forma fundido en Es violación de preceptos de la Comstitución Naciomo, es improcalente como lo ha declarado esta Corte Suprema en repetidas oportanidades, desde que, dentro de Ea ji ri-dicción provincial el Tribunal Superior a que se refiere e ar viento 14 de la y número 48, no es la Suprema Corte, sino la Comarz eel Crimen, y por consiguiente, el mencionado recurso debió imerponerse contra el fallo de ésta, si en concepto del recurente sc habia incurrido al «ictario en das violaciones com=timcionales que se invocan, 8, €. Fallos: Tom 158, pagima 107 y mtrosd.
Por ello nose hace lugar a la queja. Notifíquese y archivese.
J. Fiereros ALCORTA. — ANTONDO
Sacarxa, — Jurrix Y. Pres.
Score Durán Hermanos y otros contra la Provincio de Enenos lives, sobre inconstitucionalidad del impuesto ol vino, (Ley NS). Excepción de fulta de personeria.
Serio: Procede admitir la excepción de falta de personería en un eno, en que € poder invocado para intervenir em jui
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:49
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