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Fallos: 163:59 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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mueras y por ende del pueblo, el aumento sufrido en el valor the la propiedad, con tal motivo y precios obtenidos en iran=ac= cines celebradas sobre terrenos circundantes.

Tales argumentos deben tenerse lógicamente en cuenta po ra estalvecer el justo precio de Ea tierm en el puerto de Via rrampueras y por lo tanto e precio de $ 10 moneda nacional el metro cmdrado fijado por la Excelentisima Cámara Fede ral de Apelación de Parana en la cansa "Fisco Nacional €. Nicanor_Autuña <. expropiación", debe hacerse extensivo a la pros piedad demandada, dado que aquél está en las cercanias de este, .

me pudiendo haber diferencia notable entre ambos em dle «ue respecta a la ubicación e importancia.

4 En cuanto a tas mejoras existentes, las apreciaciones periciales son casi parejas ($ 2767: $ 3000 y $ 3052.50, re=pectivamente), por eva cansa el término medio de los peritajes consulte el interes general, En consecuencia, queda Fijado el pre vio de las mejoras en $ 293,83 moneda nacional.

En lo que respecta al perjuicio directo c indiracto, no vorrespotide ijarlo en sima aparte, por emanto la camtiead «ue se fije en total sobre el valor de da tierra expropignta es la «ue corresponde abonarse en concepto de única indemnización, Por tales consideraciones, fallo: declarando expropírido 3 favor del Fiseo Nacional el inmueble sito en el puerto de Nareampueras, manzana 14, solar €. Fracción a-lece"=) comprresto de ma superficie de 433 metros cuadrados, previo perro 3 doña Kost Muenaventura Porta la suma de siete mil doscientos sesenta y ocho pesos con ochenta y tres centavos monciaa macional y costas. -— (art. 18, ley 189). Not y rep ene 1. Sessurego. — Ame mi- Eduardo GC. Escobar.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-59

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