Polla Cusazzo. en lo cuast scyrida en si contra, por defrandación, Recurso de hocho.
Suntria: No procede € recurso extraordinario, cn un cast en que se dedujo ante la Suprema Corte de la Provimeia «de ueno Aires, la que resolvió los recursos de incomtituciomuidad € inaplicabilidad de ley, ante ella planteados, desde «que dentro de la juriudieción provincial, el Tribunal Superior a que se refiere el artículo 14 de la ley número 48, 10 es la Suprema Corte, sino la Cámara del Crimen, y por con siguiente, el mencionado rectirso debió imerponerse contra el fallo de ésta.
Ct La explica e steuiente
PALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Noviembre 6 de 19:51 .
Autos y Vistos:
14 presente recurso de hecho por denegación del extraoriisario, deducido por Palo Cosazza contra resolución de la Corts Suprema de la Provincia de Buenos Nires: y Compsiederameo :
Que según resulta de los antecedentes relacionados el reci rreme fué sobrescido provisoriamente en 1 Instancia en la en por ante el Juzgado del Crimen de Departamento del Std) de la Provineia de Buenos Aires, pelada dicha resolución, fué de negado el recurso, por lo que el recurrente dedujo Ta queja e>
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:48
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