Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 163:421 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

la alusión a la Orden de las Carmelitas que habitahan el Monasterio de San Jph. en la ciudad de los Keyes del Perú, Además, nos demuestra que la fundación de un Monasterio puede iniciarse por un particular, en el caso sub examen, por "m vecino encomendero de la ciudad de Córdoha 0 por un religioso como uturrió con la fundación de un convento en la ciudad de Salta, que más adelante se analiza.

Por atra parte, la Kcencia que se dice en el acta de fundación, contenida por el señor don Juan Alonso de Vera y Zárate, Gobernador y Capitán General, no desvirtúa la legalidad «e la fundación de la Orden de las Carmelitas, en la ciudad de Cordoba, Los gobernadores como autoridad administrativa, que «e bian demoler sin admitir excusas ni dilación todo convento no amorizado, tenian necesariamente que intervenir en la fundación de éstos, desde el momento que les estaba ordieado no los Y lógicamente, los obispos le daban intervención a los efec» tos del visto bueno previa presentación de la Real Cédula, como lo confirma la expresión del acta: habiendo visto la Real Cédula de Su Majestad... y la licencia contenida por el señor Gobernador, es decir. que el señor Obispo procedía a establecer la fundación conforme al cúmplase dispuesto por la sutoridad administrativa del lugar de la fabricación del convento.

De ahí, que juzgo perfectamente legai la fundación del "sub judice", como también la del monasterio de la misma orden de las Carmelitas en la ciudad de Salta.

b) Convenio en la ciudad de Solta. Su fundación con fecha julio 16 de 1846 se ajustó al estado de la Legislación «de Indias y de la organización política del país.

En esa época, como consecuencia de la crisis de 1820, cada provincia se gohernaha por sus propias instituciones sin recu

PA :

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

35

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 163:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-421

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 421 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos