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Fallos: 163:422 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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a FALLOS DE LA CORTE SUPREMA nocer un gobierno central, aunque con tendencia siempre a la Nación, Sin embargo, las provincias con posterioridad delegaron en ¿Gobierno de la provin ía de Huenos Aires el mantenimiento de las relaciones exteriores con las naciones y por consiguiente, en el sentir del señor Esquivel, con la Corte de Roma. Y asi Rozas por decreto de febrero 27 de 1837 refrendado por su Ministro de Relaciones Exteriores, Felipe Arana, declaró sin fuerza ni valor alguno las bulas, breves y demás despachos de ta Silla Apostólica o la Curia Romana que de 1810 en adelante nu hubieren recibido el correspondiente pase 0 "exequatur" del Gobierno (conf. obra citada, págs. 185, 190 "in fine" y 191.

Registro oficial de la Rep. Arg. año 180, tomo 11. páginas de, N7 2713 No es de extrañar, entonces, que el año 1844 se recurriera de acuerdo a las leyes de Indias al Gobierno de la provincia le Salta para la fundación de un convento de la Orden de las Carmelitas, máxime cuando el Obispo del Paraguay en el acta de su fundación en la ciudad de Córdoba, expresaba que se en tendía sín perjuicio del Real Patromazga, en lo que le tocare", y que lo ejercieron después de la Revolución de Mayo los Gohiermos de provincias, con sujeción a la Legistación de Indias, como lo comprueba el precepto del artículo 108 de la Comsticnción, al prohibirles que admitan 1mievas órdenes religiosas.

Con los testimonios de lo obrado ante las autoridades de la provincia de Salta, queda ampliamente acreditada la exi=uncia tegal de ta Orden de las Carmelitas con una anterioridad de siete años a la sanción de la Constitución del 53.

En efecto, el prestítero Isidoro Fernández, con fecha 6 de agosto de 1844, se presentó al Gobernador y Capitán General delegado señor Manuel Antonio Saravia solicitando la donación del claustro de San Bernardo para establecer un Monasterio «de Santa Teresa, quien la acordó por no ser contraria al derecho canónico, según decreto de agosto 12 de 1844 (conf. fojas 140 .

a 145).

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-422

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