u monjas Teresas, no puede aceptarse en estos autos la invoca= ción de "cosa juzgada" hecha por el representante de la orden.
Constan en los testimonios agregados de fojas 97 2 100, que en la sucesión referida los herederos — entre los que no estaba el Consejo Nacional de Educación — no se opusieron a la entrega del legado, y que éste no tenía el mismo objeto que el disentida en estas actuaciones, De esa manera queda evidenciado que no hay identidad de personas, ya que en un caso soa parte los herederos de doña Juana Almada de Arauz, e intervienen el Consejo Nacional de Educación y el señor Agente Fiscal únicamente respecto a la percepción del impuesto suce=orio: mientras que en el otro, éstos invocan un derecho a la herencia, y no son interesados los  Asimismo es evidente que no hay identidad de cosa, En estas actraciones se disente respecto a bienes sicesorios de doña Isie dera Ponce de León, que comprenden propiedades inmuebles si tumudos en las calles Humberto E, Santiago del Estero y San José:  enel emo invocado por el doctor Hechart se trataba de cinco mil pesos que formaban parte del acervo hereditario de doña Jumna Almada de Arauz. No sólo falta la identidad material del objeio reclamado, sino que tampoco aparece — ya que se trata de legados hechos por diferentes personas — identidad de calidad en el mismo.  No existe tampoco identidad de causa. En estos autos la base del Tegado reclamado por la orden de Carmelitas Descalzas 1 monjas Teresas es el testamento de doña Isidora Ponce de León: y en el caso que cita el representante de aquélla, el ti tulo invocado era el testamento de doña Juana Almada de Arauz.  Queda así hien determinado que la incapacidad atribuida por el representante del Consejo a la orden de Carmelitas Descalzas e monjas Teresas para recibir una herencia que le torgara doña Isidora Ponce de León, no ha sido resuelta en los  
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:381 
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