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Fallos: 163:380 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Descalzas o monjas Teresas, y al limitarse «a liquidar el impuesto «necsorio, dejó a salvo expresamente sus derechos para impuguer en el caso de estos autos el legado hecho á la orden mencionada.

Los derechos del Consejo Nacional de Educación no habrían sido afectados aunque en aquella ocasión no hubiera formulado esa reserva, pues no existe concepto legal ni doctrimario que sujete a una de las partes de un juicio a a actítud que haya observado en otro, y que haga aplicable et aque! Jas olili= raciones y situaciones procesales que haya contraido en éste.

Debe desestimarse la invocación de "cosa juzgada", hehe a fojas 170 por el doctor Hechart: y es en absoluto inaceptable la inflexible uniformidad e indivisibilidad de eriterio que asigvaca la opinión y actuación de los diferentes agentes fiscales.

La mdependencia al respecto de éstos entre si, está señalada por el artículo 120 de la ley de organización de los "Tribunales, y la doctrina que La inspira y demnestra está concluyentemento desarrollada en el dictamen fiscal de fojas 180.

Por lo demás, no se contraticen los dictámenes fiscales pros «ucidos en estas actuaciones y en el juicio suecsorio Amada de Arauz. A expedirse en mo y otro curo, los agentes fiscales han eomtemplado distimas situaciones y han tomado diferente clase de ingerencias: mientras en aquel juicio sucesorio no aparecia posibilidad de vacancia de la herencia, y el señor Agente Fiel limitaba por lo tanto su gestión a la observancia ee lo dispuesto por el articulo 21 de la ley número 11.287, en estos amos el señor Agente Fiscal interviene en salvagmarda de tos derechos que respecto a los hienes stcesorios confiere al Estado el artcnto 693 del Código de Procedimientos, y por eso sostiene en ellos la nulidad del legado, para alcanzar Mnego eomo objetivo final la vacancia de la herencia, Ante esas circunstancias y teniendo además presente las partes que intervinieron en el juicio sucesorio Almada de Aranz y el legado que allí percibió la orden de Carmeiñas Descalzas

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-380

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