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Fallos: 163:379 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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criba en el Registro de la Propiedad y a favor de la orden referida, un inmueble legado a ella por doña Isidora Ponce de 1.eón, A esos efectos presenta el testamento de ésta — fojas 1 -— y los titulos de la propiedad referida — fojas 6 y 9.

El Consejo Nacional de Eduención se opone a esa inscripción, sosteniendo que la orden de Carmelitas Descalzas o monjas Teresas está inenpacitula legalmente para recibir legados.

ya que carece de personería juridica — escrito de fojas 87.

Esa es la cuestión que debe resolverse en estas actuaciones :

y los antecedentes y circunstancias que aparecen concurriendo, hacen incomestable el derecho que ha tenido el Consejo Nacional de Educación a promoverla. El éxitó de su pretensión no significaría simplemente una diferente inversión del haber he reditario cambiando entre terceros la propiedad del mismo, en cuyo caso su interés estaría Jimitado por lx imposición y per= cepeión de un mayor impuesto sucesorio, sino una hase cireunstancial para sostener y demostrar li inexistencia de herederos y la vacancia de la herencia.

Esta última contingencia ha sido la cansa determinante de La promoción de la incidencia por el representante del Consejo.

y el interés que en la emergencia confiere a su representado el artículo 693 del Código de Procedimientos es evidente: nhteniendo la vacancia de la herencia — finalidad que se persigue en el caso, y no la percepción de un mayor impuesto sucesn= ría —, los hienes hereditarios corresponderían e irían a engrosar el haber del Consejo Nacional de Educación.

Por eso su derecho para accionar es irreprochable, y no puede invalidario ni restarle eficacia el temperamento que observó y expuso en los autos sucesorios de doña Juana Almada de Arauz, En los referidos — y constan detalladamente a fojas 153 y 154 las circemmstancias que concurrieron —, entendiendo el Consejo Nacional de Educación que nunca podría arribarse a la vacancia de la herencia, no discutió la validez de la institución hereditaria hecha a favor de la orden de Carmelitas

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:379 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-379

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