Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 163:353 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

Es la condición de suma fija o preeba, periódica y esti hlecida con amerioridad a la prestación del servicio, lo «que constimye 1 sueldo la remuneración recibida; la falta de eale «quiera de esos elementos impide que la remuneración tenga el carácter de sueldo, Para que traya suelo 3 los efectos de la ley, no debe existir mada contingente 0 incierto: es necesario que en todo momento pueda determinarse con absoluta precisión enál es la suma que el empleado ¿ama 1 Mayo ¿ramos Tista est instante, 2 fm de que puedan hacerse efectivas, si así se quísic ra, las olligaciónes que Ba ler impone a la empresa Temearia y at emplenco.

No habiéndose encontrado en esa situación el pericionante durante La época que prestó suis servicios et los Marcos Cos mercial del Aza y Argentino, no ha podido sor considerado cis ms empleado 3 los efectos de oftener los beneficios que acera "e les mmero 11.575.

Por elle y fundamentos concordantes del dictamen eel Ave =r Letrado de la Caja, e confirma la resolución apetvla, Nedoito 5, Ferrer,
DICTAMEN DEE. PROCURADOR GENERAL
Nuenos Aires, Octubre 0 de 1937 Suprema Corte; La cuestión que se plantes en el recurso traido a comocie miento de Vuesra Excelencia se refiere 3 La calificación «de los servicios prestados por el recurrente en el Haneo Comercial del Azula en el Nanco Argentino, los emiles, según la resolu ción apela, no revisten los caracteres preseriptos en la ley múmero 11,575 para ser considerados como empleados y seordar a stis titulares el derecho de acogerse a los heneficios de la ju lación,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 163:353 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-353

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 353 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos