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Fallos: 163:355 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Que an cuando esta afirmación categórica parece plantar una simple cuestión de hecho, envuelve sin embargo una de derecho federal, pues para llegar a ella, se han interpretado, varios artículos de la ley citada, en contra del derecho invocado por el recurrente. No es dudosa, por tanto, la procedencia del recurso concedido, Que tanto la Caja como la Cámara han considerado que los servicios de Arambarri, en el Banco Comercial de Azul no son computables, por cuanto aquéllos no han sido prestados en calidad de empleido a sueldo como lo requiere la Tey de la materia.

Que de conformidad con la planilla agregada a fs. 7, las funciones desempeñadas en el Banco mencionado por el cansan10 '0 fueron en carácter de Director delegado, es decir, un cargo especial, dentro del Directorio, y éste fué remunerado en la siguiente forma: "fijándose la remmneración de 100,000 pesos hasta la terminación del ejercicio", remneración que fué esta becida en acuerdos de 16 de Ocubre de 1920 y 5 de Novieme bre de 1921, Que según el art. 7, inciso hb) de la Jey número 11.575. por emplendo «ebe entenderse "la persona que preste sus servicios a empresas hancaras calas condiciones que ellas determinan, mediante sn sueldo", y el inciso €) precisa elaramente lo que este vocablo sighifica, dentro del mecanismo de la ley: "la remuneración fija enafinero que como retribución de sus servicios ordinarios recibe, periólicamente el empleado, ses cual fuere la denominación que se le dé o las formas en que an pago se consign:

en los libros de la empresa respectiva", Que, a juicio del Tribunal, los servicios prestados por Arniharri en el Banco del Azul, están encimdrados dentro del espirita «de la ley, por enanto los desempeñó de acuerda con lo dispuesto por aquella empresa bancaría, mediante una remuneración fija.

en dinero y por periodos determinados. Estos periodos no es indispensable que sean apreciados por meses, semestres, años, ete.. pueden también referirse a lapsos de tiempo, fijados en otra

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-355

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