De las constancias de autos no resulta que el señor Aran barri haya sido "empleado a streldo" en el concepto fijato por la ley número 11.375, con posterioridad al 17 de encio de 1922 ver informes de fojas 7, fojas 19 y fojas 175, lo que explica y justifica que no haya contriberdo com steia 3fgnma. ya sea por descuento mental, importe del primer mes de strehdde e diferencia de aumento de sueldo. Las asignaciones globales de cien mil pesos con que se de pagaron los servicios del apelante hasta la terminación del ejercicio corriente el 26 de octubre de 1920, y hasta la terminación del ejercicio corrícnto el 5 de noviembre de 1921 (ver fojas 7), no implican un «ted de en el concepto lega! defínido en el artículo 7, y por do tanto no estaban afectadas a descuentos ni a contribuciones a da €uja en la forma establecida en el articulo 17, porque eos servicios no le acordalan derecho para la jubilación, Por ello, y los fundamentos concordantes aducidos por el Ascer Letrado de La Caja, a fojas 22, 28 y 6), se confirma E resolución de fojas 22 vuelta que deniega la jubilación solicitada por don Ele Domingo Arambarri. Desnelvase sit más trámite, — ,.1, Nuzor Anchorena, — José Marcó, — Marcoliao Escalada, De acuerdo con 1 votos Rodolfo SN. Perro, ACompeñlerzamdes Para tener alirocho a gozar de he beneficios de Le toy mi mero 11575 es necesario que quien la invoca, haya tenilo el enrácter de empleado tancario, Tal carácter es'á definido en el articulo 7. incisr hide la Jer citada con arresto al cuól debe tenerse por "empiezo a la persona que presta servicios a empresas bancarias en bas condiciones que Mas determinan, mediante mt strelejo" La enestion fundamental a resolver es la refativo al come vepro ele sineldo «ue La ley expresia
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:352
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