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Fallos: 163:348 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Don Carlos A. Rerghmann contra la Provincia de San Juan, 50bre cobro de pesos.

Sumerio: Y Desautorizando el articulo 623 del Código Civil la capitalización de intereses, debe desaprobarse la liquidación en que se contravenía el principio.

2 Implicando las costas, el reconocimiento de los gas105 y honorarios devengados para obtener il capital e [e tereses rechamados en la demanda. no puede st importe producir a st vez intereses, Corso: Lo explican las piezas siguientes :


RESOLUCIÓN DE LA CORTE SUPREMA
Nuenos Aires, Noviembre 18 «e 1951, Awos y Vistos:

La incidencia producida acerez de la liquidación presentada por etactor a fojas 87: y Considerando:

Que no procede liquidarse intereses sobre et importe to» mal ele la liquidación de fojas 63 que alcanzó a Es «time de 3484 pesos moneda naciona', sino sobre el capital que la misma men ciona de pesos 245500 moneda nacional a contarse desde la fecha de su presemación (agosto 28930), en razón de haber come prendido ya en eta los interests anteriores: en armonia con lo eispuesto por el artículo 623 del Código Civil que desantorion la expitalización de intereses, Por ello, desapruébase la Tiquidación presemada a foja 3 Hágase saber y repóngase el papel.

J. Fiaveros Arcorra. — Ronexto Rererro, — ANTONIO SAGARNA— Jerrás V. Pra.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:348 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-348

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