tos Perroliferos y Obras Sanitarias de la Nación, pero en ninguno de ellos se ha hecho la declaración de que tal jurisdicción procede por ser la Nación parte directa em el juicio, simo a emtsa de que las instituciones nombradas existen y actina en mérito de leyes nacionales y en cumplimiemo de fines de orden también nacional, La competencia federal Que además ta Nación puede ser demandada como poder público y como persona jurídica. En el primer caso es indie persable la venia del Congreso, y en el segundo cumpli ste el Poder Ejecutivo de la Nación E serie de requisitos estables cidos por los artículos 1, 2 y 3 de la Joy número 3952. Y hier, en el caso de este juicio las Obras Sanitarias de Ei Nación 1 ha exigido para ninguna de ambas hipótesis la ofservimcia de tales condiciones, limitándose 3 contestar la idlemanda lisa y tas tamente, como en verdad correspondía, En su mérito, vido el señor Procurador General, se com firma la resolución denegntoria de la Cámara Federal de Cór«doba, Notifiquese y devuelvanse, reponiéndose el papel en el ju sado de origen. Ronexro Reverto, — KR, Gro Las LAVALLE. — ANTONIO SAGARNA.— Juán V. Pera.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:347
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