5" FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que el nudo de la cuestión sometida a la Corte en el recurso del art. 14 de la ley número 48, consiste en saber y decidir si el señor Arambarri fué empleado a sueldo en los Bancos: "Comercial del Azul" y "Argentino en Liquidación", como para estar comprendido en los arts, 7 y 11 de la ley número 11.575.
Que no hasta para entacterizar una prestación de servicios como empleo y a sir autor como empleado a los fines de Tas Joves de jubilación, retiros, ete, la eiremmstancia elemental de un teabajo, una obra, una tren o una función realizada, sino que cstán en la indole — y en muelas, en la letra expresa — de las correspondientes leyes de previsión y amparo, ciertas exironcias tendientes a dar ima base regular y previsora « la organización económica-financiera de las mismas, garanticmlo ln so'veneia de stes cajas respectivas.
Que, en tal concepto y coma lo expresa el inciso €) del art 7 de la ley número 11.575, el empleado beneficiario debe estar a sueldo, entendiéndose por tal "la remuneración fija en dinero que, como retribución de sus servicios ordinarios, recibe periónicamente"; lo que, en principio general, está de acuerdo econ el concepto juridic administrativo de esa forma de renminersr eme greados Conf. Posada, "Derecho Administrativo". T. E, pág. 361 NN", la periodicidad está particularmente indicada en lo atinente a leyes como la que se exzamina si se tiene en cuenta que la formación y sostén de su Caja reposa, en primer término, € el apor te periódico de un tanto por ciento de los sueldos o salarios (art.
17 de la ley 3 11.575, concordante con el art. 7 de la ley hásica N" 11.232.
Que es condición implícita de sueldo, además de la periodicidad y la fijesa, la predeserminación, es «decir, que ta retribución económica del servicio que se presta al Estado, empresa o patrón se establezca por anticipado en el presupuesto" (Conf, Posada toc, cit, quien menciona a Orfvado y Meneci; y Biclco, Derecho Administrativo, 1° edición, tomo 1 pág. 241 , N" 142, lo que lo distingue de los "honorarios", "participación en las gansneias", ercetera,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:358
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