FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Hetos Aires, Febrero 24 de 1932 Y Vistos:
La incidencia producida zeerea de La liquidación presentada por el actor a fojas 6: y Considerando:
Que por sentencia de fojas 16 vuelta se mando Hevar ales tanto la presente ejecución hasta hacerse al actor integro pago del capital reckamado, sus intereses y costas Que respecto del capital y sus correspondientes imereses, la resolución de fojas 95 ha determinado las normas a seguir para str liquidación, en armonia con los articulos 622 y 623 del Cindizo Civil, Cue las costas. a que se refiere la mencionada sentencia de remate, comprenden todos los gastos y honorarios causados para la defensa del litigante vencedor en toda la substanciación «lel juicio.
Cue tales costas implican, en consecuencia, el resarcimien10 de fos gastos y honorarios devengados para obtener el capital e intereses reclamados en la demanda y 10 puede su im porte producir a st ver imerescs, como lo pretende la liquidación del actor de fojas 96, desde que mo ha formado par te de la intervetación judicial. (Artículo 509 y concordantes eel Cúdigo Civil).
Por ello, desapruébase la liquidación presentada a fojas 96.
Hágase saber y repóngase el papel, Rosrxto Reestro. — KR, Grino LaVALLE. — ANTONIO SAGARNA. — Juerás V. Pera.
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:349
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