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Fallos: 163:351 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, Agosto 14 ide 1936, Vista la apelación deducida por don Elías Domingo Aran barri de la resolución de la Caja Nacional de Jubilaciones y Persiones de Empleados Bancarios; y Considerando :

Que «el artículo 37 de la ley número 11.575 establece que tienen derecho a jubilación los empleados a que se refiere esa ley, yu- hayan contribuido a formar el fondo de la Caja. El artiento 7". inciso hb) dice: A los fines de la más exacta in= terpretación de la tey, deberá entender por "emplendo" la per= suma que preste servicios a empresas hanearias en las combi ciones que elas determinan, mediante un sueldo": y el inci06), que deberá entenderse "por "stieldo" la remuneración fija en dinero que como retribución de sus servicios ordinarios recibe periódicamente el empleado, sca cual fuere la denomina ción que se dé a las formas en que su pago se eomsigne en los libros «e la empresa respectiva".

El artículo 17 establece que el fondo de la Caja estará constituido entre otros recursos... h) con el descuento menstral obligatorio sobre los "sueldos" de los emplendos,... €) con el importe del primer mes de sueldo que

Por último, el artieulo 9 de la citada ley se refiere a los "empleados" que han dejado de formar parte del personal de las empresas bancarias con anterioridad al 1 de enero de 1922 y que ingresen posteriormente, etc.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-351

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