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Fallos: 163:346 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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cuya validez constitucional no aporece puesta en tela de juicio, debiendo observarse asimismo que la recurrente ha pretendido plantear el caso federal en oportunidad extemporánea, esto es.

al fundar el recurso (fojas 538) y cuando ya medial sentencia de 2' instancia.

En virtud de estos antecedentes, 10 encuulrando la situación piameada dentro de las contempladas por los artientos 14 y 15 de la ley número 48, y de acuerdo con lo restielto por está Corte Suprema ett casos análogos, e declara hien denegado el recurso extraordinario intentado.

Y Considerando en cuanto al de apelación ordinaria y nulidad:

Que el representante de las Obras Sanitarias de la Nación dedujo aquellos recursos contra la sentencia dictada por la Cámara Federal de Córdoha fundado en que tal prominciamiento afecta las rentas de la Nación y se hallan comprendidas por comi siguiente en lo dispuesto por el articulo 3 de la ley número 4055, Que la Cámara Federal de Cs órdota ha desestimado a petición admitiendo que como recurso ordinario no encuadra en ninguno de los ensos que legisla el inciso 1 de articulo 37 de ta Jey número 4085, pues mo

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:346 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-346

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