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Fallos: 163:328 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Que ante el resultado adverso de dichas gestiones y En vrgencia en poder disponer de los materiales aludidos, aborió hajo protesta los derechos que se le habían Tiquidado, reservándese el derecho de demandar su repetición.

Que ha quedado debidamente comprobado en autos, ue el pago realizado hajo protesta 3 fojas 16, corresponde a la liquidación de derechos que por la tarifa aludida efectuó la Aduana de la Capital, dado que el número de despacio «que figura en el recibo de fojas 15 coincide con el de la partida de la gestión de fojas 21.

Que dada la naturaleza del servicio que la sociedad actora efectún — a euyo fin no le ha sido desconocida a necesidad de emplear el aluminio férrico u otro producto análogo ajestinado a la clarificación del agua de constimo — equeida =smismmo justificado el destino de la partida.

Que si bien el articulo $, aportado 4 de la ley nímero 11.281 libera de derechos emro otros a has... "miguiras y caños maestros para las instalaciones públicas de alumbrado 2 yas e electricidad, aguas corrientes y clonens...", lo que ha ría suponer que la exención sólo se refiere a materiales de construcción e instalación, a continuación y en e apartado décimo de mismo artientado se observa que los... "materiales destina= dos a obras públicas de salubMbdad y aguas corrientes..." gozan «de idéntica franquicia.

Que el carácter amplio de esta última disposición «ue por otra parte encuentra su justificativo en el informe del despacho de la Comisión de Presupuesto en ectsión del debate par amentario, impide suponer que la framyuicia aludida solo la de limitarse a los materiales de construcción 0 ejecnción de la obra pública, como lo sostiene el fallo" en recurso. (C°Diaría de Sesiones de la Cámara de Diputados" del 26 de Junio de 1923).

En su mérito se revoca la sentencia apelada en la porte que ha podido ser materia del recurso, y en consecuencia des

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-328

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