Puesto que el aluminio férrico que ha introducido La so= ciedad actora no está destinado a la construeción de obras pú blicas de salubridad o aguas corrientes, como lo expresa el artículo 4" de la ley citada mimero 11.281, procede el rechazo de la demanda.
Por estas consideraciones y sus fundamentos, se confirma el fallo de fojas 37 que rechaza da demanda instanrada por la Socierul Dawney Hermanos — Empresa de Aguas Corrientes de San Fernando, contra la Nación. — Las costas en amhas instancias en el orden causado. Repónganse las fojas en primera instancia, — 7. 1. Nazar ¿Auchorena. — José Marcá. — Marceluzo Escalada, — Rodolfo S. Ferrer. Carlos del Cam pillo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Muenos Aires, Febrero 19 de 1932 Y Vistos:
Los recurso extraordinario y ordinario de apelación interpuestos y concedidos, contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, en los autos seguidos por la Socicdal Dawney Hermanos, Empresa de Aguas Corrientes de Sat Fernando, contra la Nación, por cobro ade pesos.
Considerando :
Que según resulta de los autos, la sociedad actora fundándose en la disposición del articulo 4, apartado eécimo de la ley número 11.281, gestionó ante las autoridades adunneras el libre despacho de ima partida de aluminio férrico, destinada a la elarificación de las aguas que consume la población de San Fernando,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:327
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