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Fallos: 163:326 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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nado pueblo; y sostiene que está exenta del pago de tales des rechos, atento lo establecido en el articulo 3, apartado 10 de la ley número 11.281.

Según la legislación legal eitada, serán libres de derechos de importación "los materiales destinados a obres públicas de salubridad y aguns corrientes". Concordante con esos preceptos.

establece el artículo 16 del decreto reglamentario de la ley de 18 de febrero de 1924 que estarán sujetos a la comprotación de destino las "máquinas y caños maestros para instalaciones públicas de alumbrado a gas o electricidad, aguas corrientes y cloacas para empresas privadas", y "los materiales destinados a obras públicas de salmbridad y aguas corrientes por empresas privadas".

Como se ve de lo transeripto, la exención se refiere a lomateriales destivados a la ejecución de obra pública en si, y no a la explotación del servicio para el cual la obra pública se realiza. Esto es lo que resulta de los terminos precisos de la ley.

Puede discutirse si ha estado o no en la mente del legislador eximir de derechos a los materiales que han de warse enla explotación del servicio pública, y ha podido sostener et la gestión administrativa que las razones «jue llevaron al legislador para eximir de impuestos a los materiales destinados a la ejecución de la obra pública, median también para los materiales que han de consumirse en la explotación del servicio; pero lo cierto es que la exención para estos últimos no se encuentra establecida de manera clara y terminante, y asi se explican las resoluciones contradictorias del Ministerio de Haciemda (no del Poder Ejecutivo), que en copia corren a fojas 31 y 43 de estos autos, Como las leyes de impuestos son de interpretación restrictiva asi en cuanto imponen derechos como en las exenciones que establecen, deben los jueces atenerse estrictamente a los términos empleados por el legislador.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-326

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