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Fallos: 163:324 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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Insiste en que por aquella ley corresponde la liberación, así como por decretos reglamentarios, por cuyos motivos solicita se condene a la Nación a devolverle la cantidad de meve mil seiscientos veintinueve pesos con noventa centavos moneda nacional ¡legalmente cobrada, con intereses y costas.

Contesta el señor Procurador Fiscal a fojas 32, expresando que la actora dice haber abonado indebidamente aquella suma por los motivos que ella indica, pero considera que la devolución perseguida es improcedente porque La Jey número 11.281 y su decreto reglamentario no comprenden el material introducido, tchiendo por lo tanto interpretarse restrictivamente la franquicia pretendida.

Agrega que tampoco procede la devolución en mérito de la que establece el artículo 148 de las Ordenanzas de Aduana, tada vez que aquella mercadería Ia salido de ta jurisdicción ad . mera Soticita entonces el rechazo de la demanda, con costas.

2 Que al resolver esta catisa niserva el steripto que en la contestación 2 la demanda, no reconoce el representante de la Nación la cirenmstancia alegada por la actora referente al pago de la suma cuyo devolución pretende.

Por tal motivo, piensa el proveyente que corresporitía a ta actora probar mediante los elementos del caso, nue efectivamente el recibo acompañado a fojas 15, es precisamente el que se relaciona con la protesta de fojas 21 y que ambos in trumentos

No se sabe entonces en realidad cuál es la suma correspondiente al reclamo formutulo en la demanda, ni si el recibo de fojas 15 es el que corresponde, por la vaga indicación mmérica del documento a que atude el despacho de la mercaderia 9 a otro documento cualquiera.

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:324 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-324

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