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Fallos: 163:213 de la CSJN Argentina - Año: 1932

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conductores por ante el Juzgado del Crimen de esta Capital a cargo del doctor Pessagno, Secretaría García Rams, caratulado "Vázquez Manuel y Quintino Encarnacao, homicidio por imprucencia", quienes fueron condenados a la pena de dos años e prisión y ocho de inhabilitación especial.

Que la acción se funda en los artículos 1077, 1078, 1079, JOSI, 1083, 1109 y 1113 del Código Civil sobre indenmización de los daños emmsados por delitos y cuasi delitos. El art. 1078 exprese la extensión de la reparación incluyendo en la misma cl agravio moral sufrido, sea en la persona, en sus hienes o en sis afecciones legítimas. Y cl art, 1109 refiriéndose a los cuasi delitos consigna que esta obligación es regida por las mismas di4037 del Código Civil, La suma en que se e=timan los perjuicios es exagerada como reparación del daño material € improcedente la reparación moral contra él que no és autor de delito alguno, El segundo, que niega la responsabilidad que se le atribuye.

Pero en el supuesto que la tuviese en el deplorable suceso motivo «le la demanda, observa que la camtidad reciamada por los gastos fectuados y como pérdida efectiva o agravio moral es exagerada

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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:213 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-213

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