24 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA con arreglo al criterio de la Corte Suprema sentado en otros est se. Opone también la preseripción del art. 4037 del Código Civil.
Que evacuado el traslado conferido al actor de la preseripción alegada por ambos demandados, abrióse, Es. 28 via. la causa a prueba. A fs. 79 previo el correspondiente certificado del 1ctario sobre el vencimiento de aquélla, alegó el actor sobre sil mérito no haciéndolo tos demandados. A fs, 86 via. se llamó sitos para definitiva: y Considerando :
Que la excepción de preseripción opuesta por los denrunlados ha sido fundada en el art. 4037 del Código Civil, el cual estabvece el término de un año para prescribir la reparación civil emergente de daños casados por delitos o cuasi delitos. El accidente que costó la vida a la esposa del actor ocurrió en la via pública el 21 de Septiembre de 1929, según asi resulta de las ne tuzciones del juicio eriminal agregado y de la partida de defunción corriente a fs. 4. La presente demanda reclamando los da= ños y perjuicios consecutivos al hecho fué deducida el 12 de Septiembre de 1930, como resulta de la diligencia del cargo asentada ads. 7 vta. La simple confrontación de ambas fechas permite afirmar que no ha transcurrido el año de tiempo requerido por el art. 4037 para hacer viable la preseripción alegada y por consigwiente corresponde su rechazo.
Que no modifica esta solución la circunstancia de que los dos demandados hayan evacuado el traslado recién en Noviembre y Diciembre de 1931, porque como reiteradamente lo ha declara«lo esta Corte fijando el alcance del art, 3986 del Código Civil.
el solo hecho de la deducción de la demanda produce el efecto de interrumpir la prescripción. Fallos: tomo 124 pág. 315 .
Que la sentencia pronunciada en el juicio criminal condenó alos conductores de los vehículos causantes del accidente en que perdió la vida la esposa del actor, Manel Vázquez y Quintino N
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:214
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