RESOLUCIÓN DE LA CAJA FERROVIARIA
Buenos Aires, Enero 10 de 1931, Vista la presentación de fs. 27, atento Jo «ietaminado por la Asesoría Legal, los fundamentos de precedente despacho do la .
Comisión de Hacienda, y de conformidad con lo resuelto por el Directorio en st sesión del 7 de corriente: deniéguse por impros colente el recurso de apelación en subsidio y Tiquidese la perisión acordada a los recurrentes, desde el 25 de Septiembre de 1930, fecha en que obtuvieron permiso del P. E, de la Nación pura res sidir en el extranjero. Notifíquese, paño a Conturía a sis efee tos y arehivese, — Lucio EU. López,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Buenos Aires, Junio 17 de 1951.
Vistos y Compideranido :
El art, 47 inc. 4 ele ta ley 10,630 establece la extinción del derecho 2 pensión cuando los beneficiarios se domicilien est 47 extranjero sin permiso previo del Congreso, Restiltando de la constancia de Es. 30 via, que el que har ole tenido las recurremes emana del Poder Ejecutivo del Ciobierno Provisional de la Nación, la resolución de fs. 33 que tes, mania .
pagar e? beneficio desde la fecha en que obtuvieron ese permi, Mo Tes exusa aravio.
Por ello, y de acuerdo con lo resuelto por este tribamel en eleaso de Emilio Sayar fallado el 29 de abril próximo prado.
asi se declara, y en comecuencia, dernélvanse estos autos na la Caje sín más trámite, — 2.1. Nazar Inchorena, — Marcelino Escalada, — Kodoifo 3. Ferrer,
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Año: 1932, CSJN Fallos: 163:15
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