Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 163:197 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

una resolución de carácter procesal dictada en un incidente de ejecución de sentencia y en el cual el tribunal apelado ha interpretado y aplicado disposiciones de derecho común y de procedi mientos relativas al alcance de su propia jurisdicción, Todo ello no alcanza a constituir el "caso federal" que autoriza la intervención de V. E, en instancia extraordinaria, no siendo suficiente para modificar esta afirmación la invocación que se hace del artículo 18 de la Constitución Nacional, a fs. 13 vta, del incidente referido, sin demostrar si aplicabilidad al caso de autos, Soy por ello de opinión, que corresponde declarar bien denegúdo el recurso para ante V. E.

Horacio KR. Larreta.


FALTO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 14 de 1931.

Autos y Vistos: Considerando:

Que según se infiere de las constancias de autos, la resolu ción dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital no reviste carácter de sentencia definitiva.

en los términos del artículo 14 de la ley número 48.

Que cabe asimismo observar que la cuestión planteada que ha dado orígen al remedio federal intentado, fué resuelta por apicación de disposiciones de derecho común y de procedimicntos de la jurisdicción el Tribunal apelado.

Siendo en consecuencia extraña esta situación a las que contempla el artículo 14 de la ley número 48, y de acuerdo con el precedente dictamen del señor Procurador General, se deciara bien denegado el recurso. Notifíquese y archivese, devolviéndose el principal con transcripción del presente.

J. Fisvenos Arcorra. — Ropero —Reverro. — Antonio SAGARNA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 163:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-163/pagina-197

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 163 en el número: 197 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos